Se condena a Volkswagen a indemnizar por los daños y perjuicios causados a los socios de OCU en la cuantía de 3.000 euros por afectado, lo que asciende a un total de 16.332.000 euros.
Tras darse a conocer el escándalo conocido como Dieselgat destapado en 2015, la OCU interpuso en 2018 una demanda colectiva contra el grupo Volkswage. En octubre de 2019 tuvo tuvo lugar la audiencia previa del caso y, finalmente, la vista oral de la demanda se celebró el pasado 17 de febrero de 2020, cuando quedó visto para sentencia.
Pues bien, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, notificada el 25 de enero a las partes, estima íntegramente todas las peticiones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y declara probada que la actuación de Volkswagen es unapráctica comercial deslea, es decir, la instalación en los vehículos con motores diésel (EA 189) del grupo Volkswagen, de un programa informático que falseaba las emisiones de gases contaminantes de sus motores, camuflando sus verdaderas condiciones y simulando el mantenimiento de unos niveles de elevada potencia y consumo reducido
Por este motivo, el Juez ordena, asimismo, a Volkswagen a que cese en esta conducta, le prohíbe su repetición en el futuro y le obliga a la reparación de todos los vehículos afectados, mediante la modificación, de manera gratuita, del software instalado o cambio de hardware si fuera preciso. En cuanto a los consumidores afectados miembros de OCU, se les reconoce una indemnización por los daños y perjuicios causados en la cuantía de 3.000 euros por afectado, ascendiendo el monto indemnizatorio total a 16.332.000 euros
Por último, la organización advierte de que la Sentencia es susceptible de Recurso de Apelación,por lo que se habrá de esperar el plazo de 20 días hábiles procesales para poder declarar la firmeza de la misma.
Posvent.info