Recurrir una multa sigue siendo una práctica poco habitual

Con la llegada del verano y los desplazamientos largos por carretera aumentan las posibilidades de sanción. La falta de tiempo y el desconocimiento del proceso hacen que la mayoría de las personas no recurran sus multas, es más, la mayoría de ellas deciden pagarlas acogiéndose al descuento del 50% y perdiendo el derecho a presentar recurso, o, en el peor de los casos, olvidarlas en un cajón confiando en que nunca más lleguen. Tanto en uno como en otro caso, el interesado, pierde todas las opciones de defensa, convirtiéndose buena parte de las multas, en sanciones firmes, y procediéndose a la inmediata detracción de puntos del carnet de conducir si la infracción los lleva.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que por el hecho de recibir una notificación en forma de multa, no significa que hayamos infringido la legislación en materia de Tráfico y Seguridad Vial, o al menos, que la Administración lo haya acreditado, y por ello debamos responder de la sanción que se nos impone.

Las pruebas más habituales que son practicadas en el seno de la gestión de multas, son la ratificación del agente denunciante, la testifical de éste y de su compañero, la prueba fotográfica tomada del vehículo; o, los distintos certificados que acreditan el correcto funcionamiento de los mecanismos usados para la formulación de denuncias (cinemómetros, etilómetros, semáforos…). La falta de cualquiera de ellas en la fase de alegaciones, siempre y cuando sean procedentes, consideran los jueces que causa indefensión al administrado terminando con la anulación de la sanción, la cual, queda sin efecto.

Una vez que recibimos la denuncia, por la vía que sea el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales, lo que significa que debemos contar domingos y festivos, así como el mes de agosto.
Tras las alegaciones presentadas, si la Administración practica prueba, puede ser que la remita al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la resolución sancionadora, acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes.En materia de multas, acudir a un profesional para la tramitación del expediente es la mejor solución, para recibir un correcto asesoramiento de las opciones de defensa con que se cuenta, así como llevar a cabo una óptima tramitación del expediente enfocada a la consecuencia de la anulación de la sanción. Algunas cuestiones de carácter formal alegables, sólo son apreciables por profesionales en la materia. PyramidConsulting.

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