Si eres de los que juegan con los márgenes de error para ir a la máxima velocidad posible evitando una multa, ¡ojo porque esto puede acabarse! La DGT ha modificado la norma que usaba para ajustar la medida de sus cinemómetros. Entonces, ahora, ¿cómo se aplica el margen de error de los radares?
Los radares que utiliza la policía para saber si los conductores cumplen los límites de velocidad en las diferentes vías, distan mucho de ser infalibles. Esto se debe a que la tecnología que se usa en los cinemómetros para calcular la velocidad de circulación de los vehículos -basada en el efecto Doppler sobre la onda electromagnética que emite el radar-, para ser exacta al 100%, precisaría de unos equipos de medición carísimos, que no son los que realmente se usan. Y no sólo eso, la velocidad que aparece en el velocímetro de nuestro coches tampoco es exacta. Por todo ello, a los radares se les dota de un margen de error. La cuestión estriba en cómo se aplica el margen de error de los radares.
La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, es la que regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y, por tanto, debe ser la que aplique la DGT para establecer el susodicho margen en los radares. Dicha Orden establece el margen en 7 km/h para vías con límites de velocidad de hasta 100 km/h y en el 7% para límites superiores.
Sin embargo, algunas sentencias emitidas por distintos tribunales durante 2015 han puesto en duda que estos márgenes se apliquen de forma correcta. ¿Por qué? El error más frecuente consiste en que el cinemómetro muestra una velocidad que ya incluye el margen de error reconocido, por tanto, a la hora de ser transcrita en el Boletín de Denuncia, el Agente no debería apuntar esa cifra (que es lo que comúnmente se hace) sino que tendría que restarle el margen de error. Por poner un ejemplo: a un conductor en una vía limitada a 50Km/h, al que se detecta circulando a 71 km/h, se le pone una multa de 300 euros y se le quitan 2 puntos del carnet de conducir. En caso de que se descontara el margen de error, se habría detectado que circulaba a una velocidad de 64 Km/h por lo que la multa sería de 100 euros y no perdería ningún punto. Una gran diferencia, a todas luces.
Otras veces, la retirada de la multa por una decisión judicial se ha debido a un defecto de forma, ya que no se ha acreditado adecuadamente el margen de error aplicado en un radar. Y es que, dada la veracidad que les concede la Administración, los cinemómetros deben ser sometidos a rigurosos controles para asegurar que cumplen la normativa. El hecho de que cumplan con dicha normativa, así como el margen normativo de error aplicado, deben aparecer, de modo detallado, en el atestado inicial o en posterior ampliación. Si no es así, la multa puede ser declarada inválida por un juez. De ahí la importancia de tener en cuenta cómo se aplica el margen de error de los radares.
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