La facturación es una de las tareas más importantes y complejas que llevan a cabo los talleres, pues las facturas que emiten a los clientes deben elaborarse de forma rigurosa para cumplir fielmente con todos los requisitos legales y fiscales. Por ello, una de las dudas más frecuentes es qué conceptos no pueden nunca faltar en la factura.
Partamos de la base de que todos los talleres están obligados a entregar al cliente una factura por cualquier servicio. El documento puede elaborarse de forma escrita o electrónica, pero siempre debe estar sellado y firmado, como cualquier factura del resto de actividades empresariales.
En el caso de los talleres de reparación es necesario desglosar cualquier tipo de recargo devengado que se le haga al cliente: las operaciones que se han realizado, las piezas o elementos utilizados en la reparación o puesta a punto que se haya llevado a cabo, las horas de trabajo empleadas y los impuestos correspondientes. A cada concepto se le debe añadir su importe concreto.
La elaboración de las facturas está fijada por el Real Decreto 1457/1986 que regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos, así como por los decretos de las comunidades autónomas que disponen de su propia normativa.
En este aspecto, es importante resaltar que algunos decretos autonómicos –Madrid, por ejemplo- exigen que se incluya una leyenda indicativa de la garantía de la reparación. En los casos de Asturias y Castilla-La Mancha, por citar otros supuestos, hay varios contenidos relativos a garantías, manipulación por terceros, averías y reparación en otro taller.