El 60% de las compras de usados a profesionales se hace con un ‘contrato 10′

El 60% de las compras de vehículos usados en círculos profesionales se hacen actualmente a través de un contrato de compraventa que, declarado exento de cláusulas abusivas por el Instituto Nacional de Consumo y las 17 comunidades autónomas, concreta las obligaciones del vendedor y protege al consumidor ofreciendo las mismas garantías que en el resto de Europa, lo que asegura la fiabilidad y transparencia de la adquisición.
Este contrato, impulsado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios, fue aprobado hace ahora diez años con motivo de la entrada en vigor de la normativa -Ley 23/2003 de garantías en la venta de bienes de consumo- que impuso a los vendedores profesionales la obligación de dar como mínimo un año de garantía en el caso de los vehículos usados.
Desde su puesta en marcha en el año 2005, este documento –con versiones ya en castellano, euskera, gallego y catalán- ha amparado hasta la fecha más de cuatro millones de operaciones, lo que supone que alrededor de 350.000 compras de VO al año se hacen asegurando que no tienen riesgo para el vendedor, ante posibles inspecciones o reclamaciones, evitando expedientes sancionadores por parte de las autoridades de Consumo.
De esta forma, eliminando la ambigüedad de la ley, este contrato especifica detalladamente qué le corresponde al vendedor en cuanto a plazos de garantía y reparación, modo y manera de intervención en el taller, utilización de las piezas usadas en la reparación e inclusive, qué excluye la garantía.
Además, se contempla una descripción en profundidad del vehículo, incluyendo una relación del estado de las principales piezas o sistemas en el momento de la entrega, de tal forma que el vendedor refleje las recomendaciones pertinentes al comprador sobre su mantenimiento.
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